SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de marzo de 2013, en su condición de estudiantes de la Carrera de Derecho de la UMSA, presentaron y denunciaron abuso de poder y solicitaron la revocatoria de los incs. c) y d) de la Resolución 1149/2004 y de los incs. g) y h) de la Resolución 1888/07 emitidas por el Consejo Facultativo de Derecho y Ciencia Política; asimismo, el 9 de abril de 2013, solicitaron la nulidad del art. 2 del Reglamento de Modalidad de Trabajo Dirigido de la Facultad de Derecho, por que dicha norma transgrede el art. 5 del Reglamento General de Modalidades de Titulación aprobado por la “III-IX Reunión Académica Nacional y Ratificada en VIII Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades” (sic).
A pesar de los diecisiete meses transcurridos, el Consejo Facultativo ha omitido dar respuesta a su petición conforme señala el ordenamiento jurídico vigente, es decir solo han recibido una respuesta mediante nota por parte del Consejo Facultativo de Derecho y Ciencia Política, cuando la misma merecía un pronunciamiento mediante una Resolución que ponga fin al estado de incertidumbre. Hasta antes de la presente acción, la entidad demandada se encontraba en demora injustificada en la expedición del acto administrativo, incurriendo en un retraso arbitrario e injustificado, por estos aspectos consideran que las autoridades accionadas vulneraron su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR