Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de su derecho de petición; por cuanto, las autoridades demandadas pese a las reiteradas solicitudes respecto de su denuncia y demanda sobre el abuso de poder y revocatoria de los incs. c) y d) de la Resolución 1149/2004 y los incs. g) y h) de la Resolución 1888/07, emitidas por el Consejo Facultativo de Derecho y Ciencia Política y la nulidad del art. 2 del Reglamento de Modalidad de Trabajo Dirigido de la referida Facultad, no les otorgaron una respuesta mediante el pronunciamiento de una resolución expresa que ponga fin a su pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR