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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S2

    Fecha: 08-Abr-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • i)
    • su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
    • garantizar, proteger o tutelar
    • III.2.  Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
    • tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
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