SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

i)

El accionante, alega la vulneración de su derecho “…al debido proceso, violación del principio de presunción de inocencia, errónea aplicación de la Ley Sustantiva, defectuosa valoración de la prueba, igualdad de partes, falta de tipo penal…”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Roberto Cantuta Mamani, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato: i) El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ha incurrido en actos irregulares al haber incluido en la valoración probatoria elementos que no fueron probados, como el supuesto beneficio económico indebido en perjuicio del querellante; ii) La Fiscal de Materia, incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva al forzar los hechos que se le imputan para adecuarlos a derecho, teniendo como base contradictoria de la imputación el documento transaccional suscrito a impulso del propio querellante, cuando solamente él figura como garante, por lo que no debe formar parte del proceso; y, iii) Al haber transcurrido más de un año desde la imputación formulada en su contra, solicitó la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, por lo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, conminó al Fiscal Departamental para que se presente el requerimiento acusatorio, el mismo que fue dejado sin efecto debido a que la Fiscal de Materia Nancy Janeth Álvarez Claros, refirió que no correspondía debido a la solicitud de acumulación de los procesos admitida mediante Auto de 28 de octubre de 2013.

El accionante alega alega la vulneración de su derecho “…al debido proceso, violación del principio de presunción de inocencia, errónea aplicación de la Ley Sustantiva, defectuosa valoración de la prueba, igualdad de partes, falta de tipo penal…”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Roberto Cantuta Mamani, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato: i) El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ha incurrido en actos irregulares al haber incluido en la valoración probatoria elementos que no fueron probados; ii) La Fiscal de Materia, incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva al forzar los hechos que se le imputan para adecuarlos a derecho; y, iii) Al haber transcurrido más de un año desde la imputación formulada en su contra, solicitó la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, por lo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, conminó al Fiscal Departamental para que se presente el requerimiento acusatorio, el mismo que fue dejado sin efecto debido a que la Fiscal demandada, refirió que no correspondía debido a la acumulación de los procesos que fue planteada por el accionante y admitida mediante Auto de 28 de octubre de 2013.

Por consiguiente, lo que en los hechos denuncia el impetrante es la existencia de un supuesto procesamiento indebido, e incorrecta valoración de la prueba, así como la extinción de la acción en la etapa preparatoria,  sobre la que el precitado Juez no se pronunció concretamente al respecto, aspectos que no pueden ser reclamados por la vía de la acción de libertad, conforme señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que el procesamiento indebido en acciones de libertad únicamente es tutelable cuando los supuestos hechos vulneratorios acusados por el accionante, son la causa directa de su restricción o privación de libertad, lo que no acontece en el caso de autos, debido a que el accionante no se encuentra privado de su libertad, por lo que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada. Más aún cuando el mismo no se encuentra en estado de indefensión absoluta, debido a que viene asumiendo defensa irrestricta dentro de los procesos penales que se le siguen; teniendo expedita la vía que más corresponda para la tutela de sus derechos.