Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gualberto Quispe Alba, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante a fs. 39, señalando que: Que en el proceso que sigue Roberto Cantuta Mamani contra Franz Ariel Monroy Bustamante, “…la representante del ministerio público…” (sic), al haber informado a su despacho el inicio de la investigación y realizadas las conminatorias, ha cumplido lo que establece el art. 54 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que solicitó se considere a momento de dictar resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- CONFIRMAR