Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.
II.3. Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 28 de octubre de 2013, admitió la solicitud de Franz Ariel Monroy Bustamante de acumulación o unificación del proceso de investigación signado con el “…N° 29/13 en el Juzgado Cuarto de Instrucción del Cercado…” (sic), al proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Roberto Cantuta Mamani contra Franz Ariel Monroy Bustamante y otros, por los delitos de estafa y otros, que cursa en el referido Juzgado (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- CONFIRMAR