SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2013, Roberto Cantuta Mamani, interpuso querella contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, por el que fue imputado el 2 de agosto del mismo año, oportunidad en la que fue sometido a medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin que hasta la fecha se hubiera presentado acusación formal por el Ministerio Público o la parte querellante, pese a la solicitud de conminatoria efectuada por su parte, inicialmente concedida por el Juez de garantías y posteriormente anulada de manera ilegal sin fundamentación de derecho alguna.
Añade que la acusación urdida en su contra, deviene de la suscripción de un contrato de compra venta con pacto de rescate, de 20 de enero de 2012, entre Jhonny Herbas Romero y Roberto Cantuta Mamani, documento en el que figura la entrega de $us210 000.- (doscientos diez mil dólares americanos), a un supuesto apoderado, sin determinar la identidad del mismo; transacción en la que el accionante no intervino.
Agrega que, no obstante haberse suscrito acuerdo transaccional, sobre desistimiento de la acción penal y la reparación integral del daño civil emergente de un conflicto de intereses sobre el inmueble que motivó la querella en su contra, el 2 de agosto de 2013, Roberto Cantuta Mamani, propició un altercado con los vecinos propietarios de terrenos contiguos al suyo, con el único afán de incriminarlo en otro ilícito y promover nueva querella en su contra en la provincia Tiquipaya.
Considera que las autoridades demandadas, han incurrido en actos irregulares al haber incluido en la valoración probatoria elementos que no fueron probados, como el supuesto beneficio económico indebido en perjuicio del querellante; asimismo, la Fiscal de Materia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva al forzar los hechos que se le imputan para adecuarlos a derecho, teniendo como base contradictoria de la imputación el documento transaccional suscrito a impulso del propio querellante, cuando en dicho documento; el accionante, solamente figura como garante; del mismo modo, se le endilga la comisión del delito de estafa sin que exista la suficiente fundamentación que acredite su participación en el ilícito; además que, de la propia imputación, se puede establecer que el accionante había actuado en representación de Jhonny Herbas Romero; es decir, no actuó de manera personal, por lo que no debe formar parte del proceso.
Finaliza manifestando que, al haber transcurrido más de un año desde la imputación formulada en su contra, planteó incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del máximo de duración de la etapa preparatoria, sin que hasta la fecha, el Ministerio Público haya emitido acusación, situación que genera “zozobra” e inseguridad jurídica en su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- CONFIRMAR