Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.6.
II.6. Mediante memorial de 23 de abril de 2014, Nancy Janeth Álvarez Claros, Fiscal del Materia de Cochabamba, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, dejar sin efecto la conminatoria de 16 de abril de 2014, quien mediante proveído de 24 de abril del mismo año, dejó sin efecto la conminatoria dispuesta para que se emita requerimiento conclusivo en tanto se resuelva la apelación incidental interpuesta por Roberto Cantuta Mamani contra el Auto de 28 de octubre de 2013, que admitió la solicitud de acumulación de causas impetrada por Franz Ariel Monroy Bustamante (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- CONFIRMAR