Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. Auto 251/13 de 2 de agosto de 2013, emitido por Giovanna Aleida Balderrama Medrano, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Tiquipaya del departamento de Cochabamba; que dispone, de acuerdo a la imputación formal presentada por el Ministerio Público contra Franz Ariel Monroy Bustamante, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, que asuma defensa en libertad bajo determinadas restricciones (fs. 6 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- CONFIRMAR