Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
garantizar, proteger o tutelar
Para cualquiera de los casos citados, procesalmente se ha previsto la realización de un proceso sumarísimo y especial, que se rige por principios de inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación, contra cualquier autoridad o persona, sobre la que no se reconocen fueros ni privilegios. Finalmente, se recalca que el fin último de esta acción de defensa es la de garantizar, proteger o tutelar los derechos que la Constitución Política del Estado le asigna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- CONFIRMAR