SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de septiembre de 2000, formuló demanda ordinaria civil de nulidad, mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios contra Pedro Nolasco Cauna Ramírez, Adolfo Tomas Vásquez "Cailes", Mónica, Adolfo y Nelson todos Cauna Mamani; por lo que en primera instancia el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Resolución 500/2002 de 26 de noviembre, declaró probada en parte la misma.
Apelada dicha Resolución por Pedro Nolasco Cauna Ramírez mediante su apoderada Cupertina Cauna Mamani, fue confirmada por el Auto de Vista "277/2006" de 19 de junio, emitido por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior Justicia –ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz–; por ello ambas partes interpusieron recurso de casación y nulidad admitiéndose únicamente el de la parte contraria, que fue resuelta por Auto Supremo 398 de 20 de diciembre de 2012, el cual refirió que el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2007, no mencionó su recurso y solo lo señaló como una omisión que no observó en su momento; teniendo esos antecedentes interpuso acción de amparo constitucional, concediéndole la tutela parcialmente y ordenando a los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciar nuevo Auto Supremo, considerando el recurso de casación que había presentado en su oportunidad su persona, conforme corresponda a derecho y en observancia del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, previsto en la Constitución Política del Estado.
No obstante, las autoridades demandadas, emitieron el Auto Supremo 62 de 5 de marzo de 2014, por el que anularon obrados hasta la admisión de la demanda, arguyendo que se incorporó como una de sus pretensiones la nulidad de la Sentencia judicial declarada por el Juez de Partido de Caranavi, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Pedro Nolasco Cauna Ramírez contra Adolfo Tomás Vásquez "Cailes"; que fue tramitado ante el Juez de primera instancia olvidando que no tiene competencia para revisar las resoluciones dictadas por una autoridad de igual jerarquía en procesos de conocimiento ordinarios, por lo que obró sin contar con esta atribución tolerando el Tribunal ad quem esa vulneración; pronunciándose sobre la forma y no en el fondo de la controversia, como es la competencia del Juez a quo, fallando únicamente sobre la intensión de dicha nulidad y no de las demás como ser la acción de mejor derecho propietario, la cancelación del registro en Derechos Reales (DD.RR.), la reivindicación y el pago de daños y perjuicios, que no dependen de la petición de la nulidad; decisión arbitraria y lesiva que intenta atribuir la omisión de éste a su persona, haciendo prevalecer el derecho formal frente al sustancial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, o
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido no sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso y la congruencia
- Fragmento 18
- nulidad de sentencia judicial emitida en supuesta fraudulenta usucapión