Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.3.
II.3. Presentados los recursos de casación y nulidad por ambas partes, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 398 de 20 de diciembre de 2012, declaró improcedente el interpuesto por Rupertina Cauna Mamani en representación de Pedro Nolasco Cauna, Nelsón y Mónica ambos Cauna Mamani, en cuanto al expuesto por el ahora accionante se refirió que el Auto de 21 de septiembre de 2007, no realizó mención de éste, dando por concedido solo el de los demandados, invocando el art. 160 del CPC, arguyendo que dicha omisión no fue observada o reclamada oportunamente (fs. 24 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, o
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido no sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso y la congruencia
- Fragmento 18
- nulidad de sentencia judicial emitida en supuesta fraudulenta usucapión