SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

II.3.

II.3. Presentados los recursos de casación y nulidad por ambas partes, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto                Supremo 398 de 20 de diciembre de 2012, declaró improcedente el interpuesto por Rupertina Cauna Mamani en representación de Pedro Nolasco Cauna, Nelsón y Mónica ambos Cauna Mamani, en cuanto al expuesto por el ahora accionante se refirió que el Auto de 21 de septiembre de 2007, no realizó mención de éste, dando por concedido solo el de los demandados, invocando el art. 160 del CPC, arguyendo que dicha omisión no fue observada o reclamada oportunamente (fs. 24 a 29).