SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.2.
II.2. Apelada la referida Sentencia por la parte perdidosa, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Justicia –ahora Tribunal Departamental de Justicia– de La Paz emitió el Auto de Vista S-277/2006 de 19 de junio, por el que confirmó dicho Fallo, con el fundamento de que si bien el derecho propietario del demandante se encuentra registrado en DD.RR. desde el "15 de abril de 1999, se debe tener presente que el derecho que éste tiene como origen, es el de su causante que data del 11 de abril de 1998, conforme a la Escritura Pública 88/99 de fs. 86-87 y la demanda fue presentada el 21 de mayo de 1998; es decir, en forma posterior al registro del causahabiente del ahora demandante" (sic), siendo que la Sentencia solo tiene efecto entre los contendientes, en este caso el accionante no ha sido parte de ese proceso de usucapión consiguientemente no le llegan las consecuencias de la misma (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, o
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido no sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso y la congruencia
- Fragmento 18
- nulidad de sentencia judicial emitida en supuesta fraudulenta usucapión