SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

II.2.

II.2.  Apelada la referida Sentencia por la parte perdidosa, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Justicia –ahora Tribunal Departamental de Justicia–  de La Paz  emitió el Auto de Vista S-277/2006 de 19 de junio, por el que confirmó dicho Fallo, con el fundamento de que si bien el derecho propietario del demandante se encuentra registrado en DD.RR. desde el "15 de abril de 1999, se debe tener presente que el derecho que éste tiene como origen, es el de su causante que data del 11 de abril de 1998, conforme a la Escritura Pública 88/99 de fs. 86-87 y la demanda fue presentada el 21 de mayo de 1998; es decir, en forma posterior al registro del causahabiente del ahora demandante" (sic), siendo que la Sentencia solo tiene efecto entre los contendientes, en este caso el accionante  no ha sido parte  de ese proceso de usucapión consiguientemente no le llegan las consecuencias de la misma (fs. 8 a 9).