SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.1.
II.1. El Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, emitió la Resolución 500/2002 de 26 de noviembre, declarando probada en parte la demanda y nula sin valor legal la Sentencia de 12 de diciembre de 1998, dictada por el Juez de Partido de Caranavi de igual departamento, emitida dentro del proceso civil ordinario instaurado por Pedro Nolasco Cauna Ramírez, contra Tomás Vásquez "Cailes"; consecuentemente anuló y dejó sin efecto, las Escrituras Públicas 160 de 25 de agosto de 1999, y 048 de 28 de febrero de 2000, otorgadas ante la Notaria de Fe Pública de Caranavi, relativas a la transferencia y anticipo de legítima de un terreno ubicado en la av. Mariscal Santa Cruz de Caranavi efectuada por Pedro Nolasco Cauna Ramírez a favor de sus hijos; proclamando el mejor derecho propietario del ahora accionante sobre un predio de 100 m2, ubicado en la citada avenida, zona Jardín Botánico, manzana 00, Lote 3 (fs. 1 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, o
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido no sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso y la congruencia
- Fragmento 18
- nulidad de sentencia judicial emitida en supuesta fraudulenta usucapión