SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, porque dentro del proceso ordinario de nulidad, mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios; emitieron el Auto Supremo 62 de 5 de marzo de 2014, por el que anularon obrados hasta la admisión de la demanda, arguyendo que su persona incorporó como una de sus pretensiones la nulidad de la sentencia judicial emitida por el Juez de Partido de Caranavi, dentro de la litis de usucapión seguido por Pedro Nolasco Cauna Ramírez contra Tomás Vásquez "Cailes"; tramitado por la Jueza de primera instancia que no tenía competencia para revisar las sentencias ejecutoriadas pronunciadas por una autoridad de igual jerarquía en procesos ordinarios, y que el Tribunal ad quem toleró esa vulneración; manifestándose sobre la forma y demás solicitudes y no en el fondo de la controversia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, o
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido no sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso y la congruencia
- Fragmento 18
- nulidad de sentencia judicial emitida en supuesta fraudulenta usucapión