SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
a)
A su vez la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, en el informe escrito de fecha 26 de septiembre de 2014 cursante a fs. 35 y vta., manifestó que: a) La garantía al debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud, o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, indudablemente expone los motivos que sustentan su decisión, y los hechos establecidos, lo que habría ocurrido en el caso en estudio; y, b) La resolución emitida determina con claridad los dos motivos de determinación de la vigencia de los arts. 234.4 y 235.2 del CPP, que contiene una exposición clara de los antecedentes del proceso, aspectos fácticos pertinentes que describe de manera expresa los supuestos hechos contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, se individualizó todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, y por último determinándose el nexo de causalidad entre la solicitud de cesación a la detención preventiva de Edson Juner Pérez, con la resolución de 26 de agosto de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- En tierras altas e intermedias,
- La libertad en tierras bajas,
- La privación de libertad en tierras altas, intermedias y bajas,
- III.5. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR