SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
En tierras altas e intermedias,
En tierras altas e intermedias, la noción de libertad que vivía el Imperio Incaico y el mundo andino en general, estaba relacionado a la idea de pertenencia y comunidad, la lógica de vida de los pueblos pre coloniales de tierras altas e intermedias, asume la vida del ciudadano, como parte inseparable de la comunidad a la cual se debe, esta lógica se visualiza en la forma de organización política a través del ejercicio del poder que se considera un tiempo de servicio y que tiene carácter rotativo.
En este marco, parecía que antiguamente el delito no era frecuente ni común, Garcilaso de la Vega, señala al respecto: “Apenas se ofrecía en todo el año, delito que castigar en todo el imperio del Inca, por todo él, con ser mil y trescientos leguas de largo y haber tanta variedad de naciones y lenguas, se gobernaba por unas mismas leyes y ordenanzas como si no fuera más que una casa”. Esta afirmación muestra una sociedad disciplinada y con valores asentadas en las formas de convivencia ancestral, basada en una idea de libertad; la ausencia de delito es un indicador de la aplicación natural de una interacción de las formas de vida de los pueblos que integran el imperio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- En tierras altas e intermedias,
- La libertad en tierras bajas,
- La privación de libertad en tierras altas, intermedias y bajas,
- III.5. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR