SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por informe escrito cursante a fs. 31 y vta., Ernesto Felix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, manifestaron que para la procedencia de la Acción de Libertad de conformidad con el art. 125 de la CPE, es indispensable que ante un riesgo inminente de la vida del accionante, debe existir una privación arbitraria de su libertad, o que se halle ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; además refirieron que del análisis de la demanda planteada ninguna de las situaciones descritas en la norma se dan en la presente causa, debido a que no está en riesgo la vida del accionante, su persecución y procesamiento es a causa de una imputación formal a cargo del órgano defensor de la sociedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- En tierras altas e intermedias,
- La libertad en tierras bajas,
- La privación de libertad en tierras altas, intermedias y bajas,
- III.5. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR