SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Por informe escrito cursante a fs. 31 y vta., Ernesto Felix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, manifestaron que para la procedencia de la Acción de Libertad de conformidad con el art. 125 de la CPE, es indispensable que ante un riesgo inminente de la vida del accionante, debe existir una privación arbitraria de su libertad, o que se halle ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; además refirieron que del análisis de la demanda planteada ninguna de las situaciones descritas en la norma se dan en la presente causa, debido a que no está en riesgo la vida del accionante, su persecución y procesamiento es a causa de una imputación formal a cargo del órgano defensor de la sociedad.