SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 26 de septiembre, cursante de fs. 48 vta. a 55 y vta., denegó la tutela con relación a Teresa Villena Sucre Troncoso y concedió con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda, sin disponer la libertad del accionante, dejando sin efecto el Auto de Vista 134/2014, disponiendo se dicte una nueva resolución bajo los siguiente argumentos: 1) Con relación al Auto Interlocutorio 55/2014 de 27 de agosto, emitido por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de cesación a la detención preventiva, se tiene que no existiría apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; tampoco se ha adoptado una conducta omisiva expresada, en no recibir o producir la prueba de la defensa, ya que se habría recepcionado y valorado de forma adecuada la misma, pronunciando de forma individual y precisa sobre todos los medios probatorios para la decisión de mantener el peligro procesal de fuga previsto por el art. 234.4 del CPP, y que tiene la debida fundamentación; 2) Asimismo, señala que, de la lectura del Auto de Vista 134/2014, se advierte insuficiente motivación respecto a los peligros procesales de fuga y obstaculización previstos en el procedimiento penal; y, 3) A tiempo de resolver la apelación además de responder a los puntos apelados, debe analizarse los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP, así como los riesgos procesales, señalados en los arts. 234 y 235 del citado adjetivo penal, deber que es inexcusable por parte del Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- En tierras altas e intermedias,
- La libertad en tierras bajas,
- La privación de libertad en tierras altas, intermedias y bajas,
- III.5. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR