SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
La libertad en tierras bajas,
La libertad en tierras bajas, un aspecto característico y general de estos pueblos es la relación que tienen con su entorno, en tal sentido se muestran reticentes a abandonar su espacio geográfico. En la descripción de 1754, hecha a partir de la región Mobima, se cuenta que: “cada cual quería que los demás fuesen donde ellos estaban consideradas su lugar como el mejor del mundo”(Anónimo, 2005:74). Diego de Eguiluz señala que el territorio era para ellos: el origen de sus antepasados.
Por tanto, existe una fuerte conexión entre territorio y sociedad y en estos términos se asume la libertad como la pertenencia e interacción con la comunidad, el entorno y los antepasados. Como estas sociedades eran poco estructuradas, la autoridad y los castigos eran escasos; más bien se percibe una forma de vida horizontal. En este contexto tampoco existen indicios sobre la privación de libertad a no ser cuando se esclavizaba por guerra y entonces los cautivos eran detenidos en jaulas y en ocasiones hasta podían ser consumidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- En tierras altas e intermedias,
- La libertad en tierras bajas,
- La privación de libertad en tierras altas, intermedias y bajas,
- III.5. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR