SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

La privación de libertad en tierras altas, intermedias y bajas,

La privación de libertad en tierras altas, intermedias y bajas, entre las razones para justificar la no existencia de la “privación de la libertad” como pena en las Naciones y Pueblos Indígena Originaria Campesinos, mencionaremos los criterios ético sociales comunitarios de Joseph Estermann, de donde se infiere: i) En primer lugar al propio pensamiento andino y a los mismos criterios éticos sociales comunitarios, donde la filosofía indígena considera al ser humano como uno más dentro del mundo pacha… si se produce su exclusión en el momento de privarlo de su libertad, se rompe la armonía, no existiría el principio de complementariedad que pueda servir para la fecundación de la Pachamama de los animales y seres humanos; ii) La segunda justificación, se desprende que es importante para la comunidad indígena, que ayude en la toma de decisiones, sea parte de la productividad económica, participe de las reuniones sociales como agradecimiento de todos los beneficios que recibe la comunidad… si se produce la privación de libertad, existe una ruptura de la armonía y equilibrio de la comunidad, ya que la “runa”(persona) en cada una de estas actividades es importante y necesaria su ayuda, su presencia llena a la comunidad; y, iii) La tercera razón, tiene relación como lo dice Lourdes Tibán Guala que afecta el principio de Ama Qhilla (no ser flojo). ¿Qué es lo que quiere decir dicha autora?. Que al tenerlo encerrado sin hacer ninguna actividad económica, social, cultural se está violentando los principios de complementariedad, racionalidad y reciprocidad.