Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó en su integridad el memorial de acción de libertad y ampliando señaló que, los fallos de los juzgadores deben ser debidamente fundamentados al momento de valorar la existencia o no de los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en el Código Adjetivo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- En tierras altas e intermedias,
- La libertad en tierras bajas,
- La privación de libertad en tierras altas, intermedias y bajas,
- III.5. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR