SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga dejar sin efecto: a) La Resolución 07/2014 emitida por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Chimoré y la Resolución 10/2014 de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba; y, b) El referido proceso hasta el estado de iniciar el mismo en cumplimiento de los presupuestos procesales administrativos, así como la inmediata restitución a su cargo de Director institucionalizado. Sea con costas y multa a los demandados.
El accionante estima lesionado sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, a la defensa, presunción de inocencia, al trabajo, estabilidad laboral y a la petición; toda vez que, las autoridades demandadas: a) Sin que exista denuncia verbal ni escrita conforme exige el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, procedieron con la apertura del injusto proceso disciplinario; b) Mediante Resolución 07/2014, el Tribunal Disciplinario de Chimoré, a tiempo de declarar probada la comisión de la falta cometida por el accionante, dispuso su descenso a un cargo inferior; y, c) A pesar de haber planteado el recurso de apelación, ésta fue confirmada a través de la Resolución 10/2014, amparándose erróneamente en el art. 31 del DS 23968, que faculta a la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, únicamente, la revisión de los procesos administrativos y no así la consideración y resolución de los recursos de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR