Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 245/2014 de 12 de septiembre, cursante de fs. 246 a 253, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauro Flores Quispe contra Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación de Cochabamba; Betsabet Colque Castro, Asesora Jurídica, Sergia Díaz, Nicolás Videz Saavedra, Presidenta y Vocal del Tribunal Disciplinario y Lizett Rodríguez Claros, Técnico de Seguimiento y Supervisión, todos de la Dirección Distrital de Educación de Chimoré, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR