SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.
II.2. El 24 de marzo de 2014, mediante Auto de apertura de proceso disciplinario, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Chimoré, en mérito a las denuncias presentadas por el Consejo Educativo de “Fe y Alegría” y Janeth Arévalo Jiménez, resolvió iniciar proceso disciplinario contra el accionante, por la presunta contravención del art. 10 inc. a) “reincidencia voluntaria en faltas leves” y f) “actos inmorales” de la RS 212414 de 21 de abril de 1993 (fs. 24 a 25), por memorial de 25 del mes y año señalado, dirigida a la Presidenta del Tribunal Disciplinario, Mauro Flores Quispe, hizo conocer imposibilidad de la asistencia de su abogado defensor, fundamentando en derecho; y, por única vez, solicitó la suspensión del acto de declaración informativa (fs. 27 y vta.) y el 26 también del mencionado mes y año, se procedió con la declaración informativa del accionante (fs. 31 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR