Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, a la defensa, presunción de inocencia, al trabajo, estabilidad laboral y a la petición, señalando los arts. 24, 46.I.2. y II., 115, 116, 117, 119.II, 120 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR