SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

a)

Manifestó, que Grover Antonio Vargas Angulo -hoy tercero interesado- interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, emitiéndose Auto Supremo (AS) 499/2013 de 30 de septiembre, por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, quienes lo declararon improcedente, argumentando que: a) La doctrina legal procesal estableció la improcedencia del citado recurso de casación contra autos de ejecución de sentencia; y, b) Si las partes que intervienen en el proceso o terceros con interés legítimo, se encuentran desprotegidos frente a las decisiones asumidas por jueces o tribunales de instancia en ejecución de sentencia que eventualmente puedan lesionar sus derechos y garantías constitucionales, pueden activar la acción de amparo constitucional como mecanismo de protección inmediata y efectiva de los derechos vulnerados.

Finalmente, indicó que tanto el Tribunal de apelación como de casación en la forma y el fondo, no cumplieron su deber de aplicar primero la Constitución Política del Estado y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuando éstos declaren derechos más favorables que la propia Ley Fundamental.