SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
a)
Manifestó, que Grover Antonio Vargas Angulo -hoy tercero interesado- interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, emitiéndose Auto Supremo (AS) 499/2013 de 30 de septiembre, por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, quienes lo declararon improcedente, argumentando que: a) La doctrina legal procesal estableció la improcedencia del citado recurso de casación contra autos de ejecución de sentencia; y, b) Si las partes que intervienen en el proceso o terceros con interés legítimo, se encuentran desprotegidos frente a las decisiones asumidas por jueces o tribunales de instancia en ejecución de sentencia que eventualmente puedan lesionar sus derechos y garantías constitucionales, pueden activar la acción de amparo constitucional como mecanismo de protección inmediata y efectiva de los derechos vulnerados.
Finalmente, indicó que tanto el Tribunal de apelación como de casación en la forma y el fondo, no cumplieron su deber de aplicar primero la Constitución Política del Estado y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuando éstos declaren derechos más favorables que la propia Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR