SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
III.2.Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, Galo Antonio Gonzales Corrales -ahora accionante-, alega que dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido en su contra por el BNB S.A. (sucursal Cochabamba), se emitió el AS 499/2013, por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, declarando la improcedencia del recurso de casación interpuesto por Grover Antonio Vargas Angulo -hoy tercero interesado-.
Ahora bien, previo a considerar el tema de fondo expuesto por la parte accionante en la demanda, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, constató que quien interpuso el recurso de casación no fue la parte accionante, sino Grover Antonio Vargas Angulo, tercero ajeno al proceso dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por el BNB S.A., Percy Guillermo Gonzales Corrales y el accionante; en consecuencia, se demuestra que los efectos del acto reclamando, que en este caso es la emisión del Auto Supremo, no recayeron directamente en los derechos alegados por el accionante, por cuanto no fue él quien interpuso el citado recurso de casación, por lo que se concluye que el mismo no cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción de amparo, por cuanto no puede impugnar el rechazo del recurso de casación planteado por otra persona, correspondiendo aplicar el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que indica que toda persona que activa la acción de amparo constitucional debe acreditar que los efectos del acto ilegal reclamado recayeron directamente sobre un derecho fundamental suyo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR