SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
I.2.3. Intervención del Tercero interesado
Arturo Iriarte Sánchez, en representación del BNB S.A., tercer interesado, mediante memorial de 5 de septiembre de 2014, cursante de fs. 154 a 158 vta., alegó que el proceso ordinario se encuentra con sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada, en mérito de las resoluciones dictadas tanto por el Tribunal de alzada y el Tribunal Supremo de Justicia, quienes valoraron con equidad, probidad, honestidad y legalidad los antecedentes del proceso, declararando ejecutoriada la Sentencia de 11 de agosto de 2008; en consecuencia, habiendo los fiadores hipotecarios agotado todos los recursos que les franquea la ley, no puede pretender revertir sus efectos a través de la acción de amparo constitucional.
Grover Antonio Vargas Angulo, pese a su apersonamiento a fs. 163, Lineth Marcela Borja Vargas, Javier Rodrigo Celiz Ortuño Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Grisela Amanda Valda Clavijo Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, en su condición de terceros interesados no presentaron informe alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR