SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2014, cursante de fs. 168 a 174 vta., denegó la tutela solicitada, argumentado que al margen de no habérsele causado indefensión alguna al accionante con la emisión del Auto de Vista de 20 de febrero de 2013 y el AS 499/2013; se tiene que éste, no utilizó los medios y recursos legales idóneos reclamando los supuestos derechos conculcados o vulnerados, tales como el recurso ordinario de apelación y casación respectivamente contra la Sentencia de 11 de agosto de 2008, ejecutoriada por Auto de 28 de enero de 2009, por lo que corresponde denegar la tutela demandada, por subsidiariedad, sin ingresar a considerar el fondo de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR