Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.3.
II.3. A través del AS 499/2013 de 30 de septiembre, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -actualmente demandados-que declaró improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Grover Antonio Vargas Angulo -hoy tercero interesado- contra el Auto de Vista de 20 de febrero de 2013 (fs. 26 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR