SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
a)
El accionante a través de sus representantes, ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de acción de libertad, y ampliando el mismo, señaló que: a) El 9 de septiembre de 2014, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, señalándose audiencia para el 18 de septiembre del mismo año, incumpliendo la línea jurisprudencial que determina que la audiencia debe llevarse dentro de los tres días, señalamiento que se emitió un lunes, siendo tarde para el diligenciamiento de las notificaciones, por el horario continuo, por lo cual presentó memorial el 16 del mismo mes y año, haciendo conocer que no se notificó a las partes ante la coyuntura social por la que estaba pasando la ciudad de La Paz, solicitando se señale nuevo día y hora para la audiencia, teniendo como respuesta que la solicitud sería considerada en la audiencia programada; b) El señalamiento de audiencia incumple la amplia línea jurisprudencial que determinó que la cesación a la detención preventiva debe tener un trámite acelerado y oportuno, de no hacerlo podrá provocarse una restricción indebida a este derecho cuando existe una demora indebida en su tramitación o consideración; y, c) Que en el presente caso, ya existió un pronunciamiento por el representante del Ministerio Público, solicitando se aplique un criterio de oportunidad a la firma de acuerdos con las cuatro víctimas, habiendo afianzado la reparación del daño ocasionado.
La parte accionante argumentó también que si bien se manifestó la existencia de riesgos procesales en relación a que el imputado no tendría un domicilio, familia y ocupación, esto se desvirtuó, habiendo demostrado a su vez el arraigo natural, motivo por el cual se solicitó la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.2.
- REVOCAR