SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

denegó

El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad ahora demandada “…debe dar cumplimiento a la sentencia constitucional N° 0110/2012. En consecuencia señalar audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo fijado por ley” (sic), en base a los siguientes argumentos: 1) La presente acción fue interpuesta contra Yván Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por la dilación indebida en el trámite de cesación de detención preventiva, misma que le impediría recuperar en audiencia su libertad; 2) Que la autoridad actualmente demandada, al señalar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, de conformidad al art. 239 de CPP, para el 18 de septiembre, cumplió con la celeridad y prontitud con el que se deben atender esta clase de petitorios, más aun tratándose de casos con detenido como señala el art. 23 de la CPE; 3) Que la SCP 0112/2012 de 27 de abril, faculta a la autoridad que conozca de la solicitud de cesación, que el señalamiento de audiencia sea en un plazo razonable, esto no quiere decir que se señale audiencia que sobrepase la expectativa de razonabilidad, alegando la autoridad demandada estar en suplencia legal; 4) En el presente caso se produjo una dilación de la parte accionante, toda vez que como se mencionó en el párrafo antes expuesto, la suspensión de la audiencia de 18 de septiembre de 2014, fue atribuible a la parte accionante por no haber gestionado las notificaciones correspondientes; y, 5) El accionante manifestó que aún queda pendiente la resolución en audiencia de cesación de detención preventiva, por parte de la autoridad hoy demandada.