SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, solicitó cesación a la detención preventiva el 8 de septiembre de 2014, ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, señalándose audiencia para el 18 de igual mes y año, pero  ante la coyuntura social que se estaba viviendo en ese momento en esa ciudad, no se realizaron las notificaciones; razón por la cual el 16 del mismo mes y año reiteró su solicitud debido a que la encargada de notificaciones del juzgado refirió que estaba a destiempo para las notificaciones, pero la autoridad hoy demandada, en vez de señalar nueva fecha, por decreto de 17 de igual mes y año, estableció que la solicitud se consideraría en la audiencia ya señalada.