SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, solicitó cesación a la detención preventiva el 8 de septiembre de 2014, ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, señalándose audiencia para el 18 de igual mes y año, pero ante la coyuntura social que se estaba viviendo en ese momento en esa ciudad, no se realizaron las notificaciones; razón por la cual el 16 del mismo mes y año reiteró su solicitud debido a que la encargada de notificaciones del juzgado refirió que estaba a destiempo para las notificaciones, pero la autoridad hoy demandada, en vez de señalar nueva fecha, por decreto de 17 de igual mes y año, estableció que la solicitud se consideraría en la audiencia ya señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.2.
- REVOCAR