SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Yván Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 19 de septiembre de 2014, cursante a fs. 12 y vta., señaló que: la audiencia del 18 del mismo mes y año, fue suspendida por causa atribuible al propio imputado, ya que el abogado y accionante no se hicieron presentes en la audiencia programada, al contrario por memorial presentado el 16 de igual mes y año, manifestaron que ante los conflictos sociales no se realizaron las notificaciones a las partes; ante ello, por decreto de 17 de idéntico mes y año, se indicó que el pedido expuesto sería considerado en audiencia programada para el 18 del mismo mes y año, acto procesal al cual no asistió el abogado a sabiendas que su solicitud iba a ser considerada.

Finalizó indicando que, tomando en cuenta el contenido del memorial, se señaló audiencia para el 29 de septiembre de 2014, en razón a que la suspensión de la misma, no fue por causa atribuible al Órgano Judicial sino al imputado -ahora accionante-, aclarando que la semana del 22 al 29 del citado mes y año, su autoridad se encontraba de turno.