SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

III.1.

El art. 239 del CPP, define la cesación a la detención preventiva como el instituto por el cual el imputado y su defensa solicitan el cese a la detención preventiva, en razón a que los presupuestos que dieron lugar a la misma han desaparecido; en ese orden, la parte procesada debe acudir a la autoridad que tiene el control jurisdiccional o el Juez o Tribunal del juicio para solicitar la cesación de la prisión, quien deberá llevar a cabo dicha audiencia en un plazo razonable, al verse involucrado el derecho a la libertad.