Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.
II.2. Del informe presentado por Yván Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, se tiene que, señaló audiencia para el 18 de septiembre de 2014, la cual fue suspendida por inasistencia del imputado y sus abogados para el 29 de igual mes y año, al estar de turno desde el 22 al 29 de idéntico mes y año (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.2.
- REVOCAR