Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, considera la lesión de su derecho a la libertad, toda vez que por memorial de 8 de septiembre de 2014, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia para el 18 del mismo mes y año, pero ante la coyuntura social no se diligenció las notificaciones a las partes, razón por la que pidió nuevo señalamiento, decretando la autoridad demandada que se consideraría la misma en la audiencia señalada, para luego suspender dicha audiencia hasta el 29 de igual mes y año, señalamiento que incumplen los tres días para la consideración de la solicitud, existiendo una dilación indebida en el trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.2.
- REVOCAR