SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
1)
Teresa Villena Sucre Troncoso, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, mediante informe escrito, cursante de fs. 50 a 51 vta., refirió lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público contra el accionante, no se inobservó los arts. 54 inc. 1), 233.1 y 235 del CPP, ya que la Resolución por la que se dispuso su detención preventiva se encuentra debidamente fundamentado, expresando los motivos de hecho y de derecho, basados en la concurrencia de los elementos para la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva; y, 2) De acuerdo a la prueba presentada por la defensa técnica de Gabriel Leonardo Mendoza Álvarez y el Ministerio Público, en audiencia de consideración de media cautelar, se tuvo indicios de que el imputado es con probabilidad autor del hecho punible investigado, ya que fue acreditado que es representante del empresa “MIGOL A.G.”, por ocupar el cargo de Vicepresidente; asimismo, en la declaración informativa policial, el imputado ahora accionante afirmó haber recibido sumas de dinero para dotación de electrodomésticos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR