Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades judiciales demandas vulneraron su derecho a la libertad; por cuanto, no obstante que la norma procesal obliga ejercer control jurisdiccional sobre los actos investigativos realizados por el Fiscal de Materia, los demandados omitieron subsanar los defectos de la imputación formal y dispusieron su detención preventiva, pese que del estudio de los antecedentes no se tiene certeza sobre su participación en la presunta comisión del delito de estafa agravada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR