SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
a)
Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito, cursante a fs. 42 vta., manifestaron lo siguiente: a) De la revisión de la demanda se constata que, el accionante incumplió con lo establecido por el art. 125 de la CPE, pues no se demostró que su vida esté en inminente riesgo, que se encuentre ilegalmente perseguido e indebidamente procesado o privado de su libertad; b) Desde que se dispuso su detención preventiva, transcurrieron tres meses y diecisiete días, desnaturalizando así la esencia de la acción de libertad que se constituye en un medio eficaz, sencillo y oportuno para restablecer los derechos fundamentales; y, c) Una de las características de las medidas cautelares es la provisionalidad, por lo que el imputado ahora accionante, tiene la vía ordinaria para solicitar la cesación de la medida cautelar impuesta; por lo tanto, la audiencia de cesación a la detención preventiva no puede ser remplazada con otra de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR