SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
deniega
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 53 vta. a 57, deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes y, particularmente del Auto de Vista 70/2014, que el accionante considera lesivo a sus derechos, se tiene que, la defensa técnica del imputado no denunció en ningún momento ante las autoridades llamadas por ley los presuntos agravios que pretende remediar mediante la presente acción constitucional; es decir, que no se cuestionó la defectuosa valoración de las pruebas; por consiguiente, la justicia constitucional no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; y, ii) En primera instancia, todos los perjuicios deben ser denunciados ante el juez de instrucción en lo penal y, cuando dicha autoridad judicial no reconozca el agravio, debe denunciarse el perjuicio al Tribunal de apelación, sólo agotada ésa vía puede acudir al tribunal o juez de garantías; sin embargo, la injusticia denunciada ante los Vocales codemandados no tiene correspondencia con lo que se denunció en la presente acción constitucional; por lo tanto, no es viable aplicar el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR