SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 70/2014 de 28 de mayo, los Vocales codemandos, declaró “sin lugar” al recurso de apelación incidental interpuesta contra la Resolución 135/2014; asimismo, de la revisión del aludido Auto de Vista se constata que, el Tribunal de apelación fundó su decisión sobre la base de los siguientes puntos de agravio identificados por los recurrentes: la presunta vulneración del debido proceso, por no existir una debida fundamentación, incumpliendo con ello lo establecido en el art. 124 del CPP; la supuesta falta de valoración de la prueba respecto a los indicios que pudieron haber fundado la detención preventiva, ya que de haberse efectuado una correcta valoración, la decisión hubiera sido distinta; en los antecedentes no existe suficientes indicios para determinar que los imputados son con probabilidad autores del ilícito sindicado; y, con relación a la adopción de la medida cautelar de detención preventiva, no se efectuó una valoración integral e individual de las pruebas concernientes a los peligro procesales. Entonces, las consideraciones de las autoridades demandas se limitaron en absolver sistemáticamente los puntos de agravio identificados por el recurrente (fs. 18 a 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR