SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
Posteriormente, el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0482/2013 de 12 de abril, a tiempo de establecer la integración jurisprudencial de los supuestos en que se aplica la subsidiariedad excepción en la acción de libertad, declaró lo siguiente: “ (…) 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional” (las negrillas nos corresponden).
En virtud a la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es menester recordar que la acción de libertad es un instrumento jurídico de carácter jurisdiccional destinado a garantizar la vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, por lo que no debe ser confundido con un recurso alternativo o paralelo a los mecanismo jurisdiccionales previstos en los diferentes ordenamientos jurídicos, que tengan por objeto garantizar la eficacia de los mismos derechos en el trámite de un determinado proceso; es decir, si el legislador estableció medios ordinarios de protección de los derechos tutelados por la presente garantía jurisdiccional, el agraviado con carácter previo debe acudir a la autoridad llamada por ley denunciando las posibles lesiones a sus derechos y si pese a ello persiste el acto ilegal, se encuentra habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente garantía jurisdiccional; asimismo, cabe aclarar que, en virtud a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, la justicia constitucional no tiene la aptitud de arrogarse las atribuciones de las autoridades jurisdiccionales; por lo tanto, está claro que en el trámite del proceso penal, el control jurisdiccional corresponde a las autoridades establecidas para dicho fin. En este sentido, el justiciable tiene la obligación de acudir a dichas autoridades para denunciar cualquier acción u omisión que considere gravoso o lesivo a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, de manera que esta jurisdicción no apertura su competencia a través de la presente garantía jurisdiccional, si el agraviado no agotó previamente los mecanismos intraprocesales acudiendo a la autoridad que tiene esa atribución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR