SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
1)
Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 9 de septiembre de 2014, cursante de fs. 38 a 39, señaló que: 1) Al resolver las solicitudes de cesación a la detención preventiva presentadas por el accionante, no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales, ya que dichos fallos fueron apelados y resueltos por el Tribunal de alzada; 2) A consecuencia de la última solicitud de cesación a la detención preventiva (amparada en el art. 239.2 y 3 del CPP; y, SCP 0827/2013) luego de la compulsa de antecedentes se emitió la Resolución 30/2014, la cual se encuentra debidamente fundamentada; y, 3) El accionante en dicha solicitud no demostró que la dilación en la causa no le era atribuible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA CESACIÓN A LA DETENCION POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, EN BASE AL ARTÍCULO 239.3 Y 239 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, SIN LAS MODIFICACIONES HECHAS POR LA LEY 007, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL CUANDO ESTA SEA MÁS FAVORABLE AL ACUSADO O ENCAUSADO, Y EN RESGUARDO A MI DERECHO EMANADO POR EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE O SER PUESTO EN LIBERTAD
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- CONFIRMAR