SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

II.3.

II.3.  A través de Auto de Vista 254/2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -conformada por los Vocales ahora codemandados por vacación judicial-, determinó improcedente el recurso de apelación planteado y confirmó la Resolución 30/2014; en base a que los elementos que exige el art. 239.2 y 3 del CPP, con relación a demostrar a quien es atribuible la mora procesal o la dilación del proceso, le corresponde al solicitante, teniendo la carga de la prueba; exigencia que se encuentra también en la “SC 301/2011”; es decir, si bien se demostró conforme a la SCP 0827/2013, que transcurrieron más de treinta y seis meses en detención preventiva, no se demostró que la dilación no le sea atribuible para hacer viable su solicitud, existiendo razonabilidad en la Resolución apelada, siendo entendible el contenido de la misma, encontrándose debidamente fundamentada y motivada (fs. 47 a 48 vta.).