SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
a)
Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Primera y Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Social y Administrativa Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 9 de septiembre de 2014, cursante a fs. 49 y vta., señalaron lo siguiente: a) El Auto de Vista 254/2014, confirmó la Resolución 30/2014, en base al análisis del art. 239 del CPP, que habrían sido invocados por la parte hoy accionante, si bien demostró que se encontraba detenido por más de treinta y seis meses, no demostró que la dilación no le era atribuible; b) Respecto a la ausencia de fundamentación argumentada por el hoy accionante, se debe señalar que la Resolución 254/2014, dio cumplimiento al art. 124 del mismo Código; c) Se debe tener presente que ese Tribunal en ningún momento vulneró el valor libertad, más aun que conforme se evidencia del memorial de acción de libertad no menciona de manera clara de qué modo se hubiera vulnerado derecho alguno, cumpliendo con el principio de limitación de competencia establecido en el art. 398 del referido Código; d) El ahora accionante se encuentra haciendo uso de los recursos que establece el procedimiento, a través de su defensa técnica; y, e) Se debe tener presente que las medidas cautelares tienen carácter provisional y pueden ser modificadas o revocadas en cualquier estado del proceso conforme dispone el art. 250 del nombrado Código, aspecto que debería ser considerado por el accionante antes de acudir a una acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA CESACIÓN A LA DETENCION POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, EN BASE AL ARTÍCULO 239.3 Y 239 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, SIN LAS MODIFICACIONES HECHAS POR LA LEY 007, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL CUANDO ESTA SEA MÁS FAVORABLE AL ACUSADO O ENCAUSADO, Y EN RESGUARDO A MI DERECHO EMANADO POR EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE O SER PUESTO EN LIBERTAD
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- CONFIRMAR