SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

II.2.

II.2.  Según lo expuesto en la Resolución 254/2014 de 14 de julio el ahora accionante presentó recurso de apelación, refiriendo que la Resolución 30/2014: 1) “…No se encontraría debidamente fundamentada y que de acuerdo al Art. 239 parte in fine de la Ley 1970, no se habrían valorado los actos dilatorios…” (sic) del proceso, lesionando el debido proceso; 2) A través del certificado de permanencia demostró su detención preventiva desde el 18 de abril de 2009, haciendo referencia al principio de temporalidad y favorabilidad, resalta que las autoridades a quo no señalaron qué actos dilatorios se le atribuía, ya que la reforma de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal habría introducido este nuevo elemento de forma posterior; y, 3) Citó la SCP 0827/2013 de 11 de junio, con relación a esa medida cautelar y otras sentencias de casos internacionales que reflejan la violación de derechos humanos, con relación al plazo razonable por el cual se debe estar detenido preventivamente; solicitó la modificación de la Resolución impugnada para que la misma disponga la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el art. 240 del CPP (fs. 47 a 48 vta.).