SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.
II.2. Según lo expuesto en la Resolución 254/2014 de 14 de julio el ahora accionante presentó recurso de apelación, refiriendo que la Resolución 30/2014: 1) “…No se encontraría debidamente fundamentada y que de acuerdo al Art. 239 parte in fine de la Ley 1970, no se habrían valorado los actos dilatorios…” (sic) del proceso, lesionando el debido proceso; 2) A través del certificado de permanencia demostró su detención preventiva desde el 18 de abril de 2009, haciendo referencia al principio de temporalidad y favorabilidad, resalta que las autoridades a quo no señalaron qué actos dilatorios se le atribuía, ya que la reforma de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal habría introducido este nuevo elemento de forma posterior; y, 3) Citó la SCP 0827/2013 de 11 de junio, con relación a esa medida cautelar y otras sentencias de casos internacionales que reflejan la violación de derechos humanos, con relación al plazo razonable por el cual se debe estar detenido preventivamente; solicitó la modificación de la Resolución impugnada para que la misma disponga la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el art. 240 del CPP (fs. 47 a 48 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA CESACIÓN A LA DETENCION POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, EN BASE AL ARTÍCULO 239.3 Y 239 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, SIN LAS MODIFICACIONES HECHAS POR LA LEY 007, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL CUANDO ESTA SEA MÁS FAVORABLE AL ACUSADO O ENCAUSADO, Y EN RESGUARDO A MI DERECHO EMANADO POR EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE O SER PUESTO EN LIBERTAD
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- CONFIRMAR