SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
III.2.
El accionante denuncia que dentro del proceso penal que se le sigue, se encuentra detenido preventivamente por más de cinco años, sin que se hubiera dictado sentencia, motivo por el que solicitó la cesación de su detención preventiva conforme establece el art. 239.3 del CPP, petición que siendo rechazada fue apelada; empero, el Tribunal de alzada, declaró la improcedencia de su recurso ratificando la decisión del a quo; debido a que no habría acreditado que la dilación en el proceso no le era atribuible; sin embargo, en la presente acción de libertad el accionante solicita la aplicación del art. 239.3 del CPP anterior a la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, por cuanto a momento de su detención preventiva ésta aún no se encontraba en vigencia.
Con carácter previo, se tiene que el ahora accionante solicitó cesación a su detención preventiva, por haber transcurrido el plazo establecido en el art. 239.3 del CPP, petición que fue rechazada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora codemandado-, mediante Resolución 30/2014, fallo que habiendo sido apelado fue objeto de revisión por la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, motivo por el cual no corresponde una nueva revisión por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional de la referida Resolución, debiendo denegar la tutela impetrada respecto a dichas autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA CESACIÓN A LA DETENCION POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, EN BASE AL ARTÍCULO 239.3 Y 239 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, SIN LAS MODIFICACIONES HECHAS POR LA LEY 007, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL CUANDO ESTA SEA MÁS FAVORABLE AL ACUSADO O ENCAUSADO, Y EN RESGUARDO A MI DERECHO EMANADO POR EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE O SER PUESTO EN LIBERTAD
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- CONFIRMAR