SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante en audiencia ratificó íntegramente los fundamentos expuestos en la presente acción de defensa y ampliándolos refirió que las medidas cautelares que establecen la detención preventiva tienen la característica de temporalidad y excepcionalidad; el art. 240 del CPP, señala los parámetros para determinar las medidas sustitutivas a la detención preventiva y la SCP 0827/2013 de 11 de junio, cambió la jurisprudencia constitucional refiriendo que ya no es necesario desvirtuar los riesgos procesales, siendo exigible únicamente el transcurso del tiempo, la misma se encuentra basada en normativa internacional; asimismo, el art. 133 del señalado Código, hace referencia a la duración máxima del proceso, debiendo aplicarse medidas sustitutivas a la detención preventiva. Al concluir, el abogado del accionante hizo referencia a los “…Art. 7 inc. 4), Art. 25; Art. 25; Art. 115, 116, 410, 123 de la CPE…” (sic), mismos en los que basa su petición.